Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. XXI.2o.C.T.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.C.T.10 K (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016675
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.C.T.10 K (10a.)

El párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo obliga a los órganos jurisdiccionales en la materia, a dar vista al quejoso con la posible actualización de alguna causa de improcedencia no alegada por las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga. En ese sentido, el principal objetivo de dicha vista, es respetar el derecho de audiencia del justiciable para: a) que tenga la oportunidad de expresar argumentos tendentes a refutarla; b) hacer notar aspectos no analizados por el órgano colegiado al momento de advertirla; o, c) hacer llegar elementos de prueba para desvirtuarla. Así, a partir del desahogo de la vista y de resultar fundada alguna de las manifestaciones contenidas en ella, el Tribunal Colegiado de Circuito podrá apartarse de aquella...

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