Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. XXI.2o.C.T.14 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016689
Número de resoluciónXXI.2o.C.T.14 C (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.C.T.14 C (10a.)

De conformidad con el artículo 441 del Código Civil del Estado de Guerrero, la sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes, esto es, entre éstos se constituye una comunidad de bienes que encuentran sustento en los principios de equidad y justicia, consecuentes con la situación de mutua colaboración y esfuerzo que vincula a los cónyuges, lo que les da derecho igual sobre los bienes, de manera que como partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, sus aportes son por mitad desde el momento mismo en que es contraído el matrimonio, sin que ninguno de ellos pueda acreditar derecho de propiedad exclusivo respecto de alguno de esos bienes por encontrarse pro indiviso hasta en tanto no termine la sociedad por alguno de los medios establecidos en la ley. Por otro lado, el fondo de ahorro es una prestación extralegal que se entrega al trabajador por su servicio, y forma parte integrante de su salario, únicamente respecto de las aportaciones realizadas por el patrón, al ser éstas las que causan un incremento en aquél y cuya finalidad es fomentar el hábito del ahorro, como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 13/2011, de rubro: "SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.", emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y si bien es cierto que el legislador, respecto del fondo de ahorro para el retiro, no estableció...

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