Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. I.7o.P.7 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.7 K (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016679
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.7 K (10a.)

De conformidad con el artículo 164, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, tratándose de actos en que la detención del quejoso la efectúe una autoridad administrativa distinta del Ministerio Público y que no tenga relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será que la persona sea puesta en libertad. Ahora bien, si el acto reclamado lo constituye la orden de la autoridad migratoria que decreta el alojamiento de un menor extranjero para resolver su situación migratoria, y en el juicio de amparo respectivo se concede la suspensión, el Juez de Distrito, con la finalidad de maximizar la protección de sus derechos humanos, puede adoptar medidas de aseguramiento en términos de la legislación internacional y nacional en materia de derechos humanos, atento a la naturaleza del acto reclamado y a la calidad del quejoso por tratarse de persona menor de edad y migrante -grupos en situación de vulnerabilidad-; de ahí que con la finalidad de asegurar su comparecencia ante la autoridad migratoria para continuar con el procedimiento administrativo iniciado en su contra, no sólo debe atender a los requisitos de efectividad establecidos en la Ley de Amparo -artículo 168-, pues esas medidas deben armonizarse con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos...

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