Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. VIII.1o.C.T.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.C.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016677
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.1 K (10a.)

En atención a que la Ley de Amparo no establece la temporalidad para promover el incidente de falsedad de firmas del recurso de revisión interpuesto en un juicio de amparo indirecto, y que para la objeción de falsedad de la demanda de amparo indirecto, el artículo 122 de la ley de la materia dispone que puede promoverse, incluso, en la audiencia constitucional, mientras que en el amparo directo el incidente de falsedad de firmas de la demanda o de su recurso, puede interponerse en cualquier tiempo hasta antes de que el asunto se liste, conforme a la jurisprudencia P./J. 91/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE LAS FIRMAS DE LA DEMANDA O RECURSO EN AMPARO DIRECTO. ES ADMISIBLE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DE QUE EL ASUNTO SE LISTE Y DEBE RESOLVERSE CONJUNTAMENTE CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", se concluye que en la promoción de esta incidencia, tratándose del recurso de revisión de un juicio de amparo indirecto, debe otorgarse a los interesados en promoverlo la oportunidad de hacerlo hasta antes de que el asunto se liste, al prevalecer las mismas razones que en los casos referidos, esto es, dar la oportunidad para promover la falsedad de la firma de la demanda de amparo indirecto, de la del amparo directo o de su recurso, dada la trascendencia que genera su...

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