Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. I.13o.C.17 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.17 K (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016692
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.C.17 K (10a.)

El órgano jurisdiccional, al proveer sobre la suspensión y fijar la garantía, puede acceder a los índices o factores financieros y económicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, por lo que, para efectos de la procedencia del incidente a que se refiere el artículo 156 de la Ley de Amparo, no se requiere que se alleguen al juicio, al poderse acceder a ellos, de la misma manera en que se hizo al momento de fijar la caución; aunque ello no releva de la carga procesal de introducir los hechos de relevancia de la demanda incidental. Sin que obste lo expuesto en la tesis aislada 1a. X/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con la carga de la prueba sobre las variaciones porcentuales de las tasas, ya que no se considera aplicable, porque tiene origen en un juicio contradictorio y no en un juicio constitucional en el que el juzgador debe acudir a las publicaciones oficiales sobre las variaciones de los distintos factores financieros y económicos, para cumplir con la exigencia de ajustar su decisión a los parámetros que debe considerar para decidir sobre el monto de la garantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR