Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. VI.2o.A.19 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.19 A (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016668
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.19 A (10a.)

Conforme a los artículos 73, fracciones I, IX, XII y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como 197, 201, fracción III, 205 y 209 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de esa dependencia, el director jurídico de ésta está facultado para representar a la secretaría o a sus integrantes en todas las controversias y trámites en que sean parte, así como para actuar como delegado en los juicios de amparo promovidos contra los actos de la propia secretaría, de sus unidades administrativas o de su personal, citados en calidad de autoridades responsables o cuando comparezcan con el carácter de terceros interesados, pero no para intervenir en representación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, Honor y Justicia, si el presidente de ésta no le delegó esa facultad. Lo anterior, porque el artículo 207, fracción II, del ordenamiento señalado en segundo término establece que es el presidente de la comisión quien ostenta la representación legal de ésta, por sí mismo o por a quien él delegue esta facultad. Consecuentemente, si en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo las autoridades responsables sólo pueden ser representadas en el juicio constitucional en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o por medio de sus delegados, el director jurídico no se ubica en tales hipótesis y, por tanto, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 118/2017. Directora Jurídica de la...

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