Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.7 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.7 K (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016667
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.7 K (10a.)

El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo señala que uno de los requisitos de la demanda es precisar el nombre de las autoridades responsables. Esto es, dicha circunstancia constituye una carga para el quejoso, lo que implica que si éste señala una denominación incorrecta de la autoridad o, en su caso, que ésta no existe, el juzgador tiene la facultad de declararla inexistente; sin embargo, una vez que el Juez de Distrito tiene la información relativa a la inexistencia de la autoridad responsable señalada en la demanda, para realizar la declaratoria correspondiente debe escuchar primero al quejoso, es decir, darle vista con esa información y requerirle para que manifieste lo que a su derecho convenga, ya sea la denominación o acreditar la existencia de la autoridad. En consecuencia, previo a decretar la inexistencia de una autoridad responsable, el Juez de Distrito debe otorgar al quejoso su derecho de audiencia, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Queja 249/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: D.G.L.H.. Secretaria: E.M.U..


Nota...

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