Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. III.7o.A.25 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.25 A (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016682
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.25 A (10a.)

Del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación se advierte que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, así como los mecanismos para hacerlo, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de lo cual se obtiene que la actualización es una figura en materia tributaria que tiene como finalidad resarcir, tanto al fisco como al contribuyente, la pérdida de poder adquisitivo que la moneda sufre con el transcurso del tiempo, tanto por la demora en el entero de las contribuciones o aprovechamientos, como de las devoluciones de pago de lo indebido, lo que implica que obedece a aspectos distintos al derecho de incremento de la pensión, porque en el primer caso, el contribuyente entregó al fisco una cantidad que tiene derecho a que le sea devuelta, mientras que en la pensión, el trabajador cotizó y, por haber cumplido con los requisitos legales, se le otorgó una prestación social que no es una cantidad que le pueda generar una prerrogativa mayor por resolución judicial, que solamente determina si se le han otorgado o no los incrementos respectivos. Por tanto, la actualización a que se refiere el numeral 17-A citado es inaplicable al pago de diferencias de la cuota diaria de las pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, atento a que no está prevista en la ley que rige a ese organismo de seguridad social, debido a que el artículo 22 tanto de ese ordenamiento abrogado como del vigente, sólo se refiere a los casos en que las dependencias y entidades sujetas a los regímenes de dicha ley no enteren las cuotas, aportaciones y descuentos dentro del plazo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR