Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. I.5o.P.59 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.59 P (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016687
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.59 P (10a.)

Acorde con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede, entre otros supuestos, contra sentencias definitivas que no admitan recurso o medio de defensa ordinario alguno; sin embargo, excepcionalmente procede contra una sentencia condenatoria de primera instancia cuando la inobservancia al principio de definitividad tuvo como causa la renuncia a la interposición del recurso de apelación al haberse condicionado el disfrute del sustitutivo penal de tratamiento en libertad o del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta que dicha sentencia causara ejecutoria. De esta manera, si para obtener la libertad personal (mediante el sustitutivo o el beneficio) era menester que la sentencia causara ejecutoria, esa condición no sólo restringió el derecho a un recurso efectivo, sino el diverso a una doble instancia que, en materia penal, se encuentran previstos en los artículos 14, párrafo segundo y 17 de la Constitución General de la República; así como 8, numeral 2, inciso h) y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de ahí que esa circunstancia actualice una excepción al principio de definitividad para la procedencia del juicio de...

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