Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.25 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.25 P (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016684
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.25 P (10a.)

El primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo, al disponer que el acto reclamado debe ser apreciado tal como fue probado ante la autoridad responsable, establece una regla general consistente en que en el juicio de amparo no son admisibles las pruebas que no fueron rendidas ante ella; sin embargo, su segundo párrafo prevé una excepción que se actualiza cuando el quejoso no ha tenido oportunidad de aportar pruebas ante la autoridad responsable. Ahora bien, si se promovió el juicio de amparo contra una orden de aprehensión, y está acreditado que el indiciado compareció en la indagatoria y tuvo oportunidad de ofrecer las pruebas que pretende integrar al juicio, y no lo hizo, no se actualiza el supuesto de excepción referido, pues el mandamiento de captura se emite a...

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