Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. III.7o.A.26 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.26 A (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016680
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.26 A (10a.)

El artículo citado dispone que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deben ser resueltas en un plazo máximo de tres meses, y que una vez transcurrido éste sin que se notifique la determinación que corresponda, el interesado podrá considerar que la autoridad se pronunció negativamente frente a lo solicitado e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo, después de la dilación mencionada, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se pronuncie; lo cual implica, desde luego, la existencia de una ficción legal por virtud de la cual, puede estimarse válidamente que la autoridad resolvió en sentido adverso a los intereses del contribuyente o afectado por algún acto administrativo, conocida como negativa ficta. En estas condiciones, de la intelección del precepto señalado se colige que esa figura jurídica tiene como límite o condición, el hecho de que proceda de una instancia o petición realizada de forma autónoma por los particulares, esto es, que no provenga de algún procedimiento iniciado de oficio por la autoridad hacendaria, en uso de sus facultades de comprobación o fiscalización, pues en este último caso, no puede estimarse actualizada tácitamente una negativa como la prevista en el numeral citado. La restricción anterior, sin embargo, no viola los derechos humanos a la tutela judicial efectiva, de seguridad jurídica, petición e igualdad; respecto del primero, porque dicho artículo únicamente regula los casos en que puede darse, lo cual resulta permisible para el órgano legislativo, toda vez que éste cuenta con facultades para condicionar el acceso a los tribunales, así como para regular distintas vías y procedimientos, sin que con ello se afecte la mencionada prerrogativa fundamental; además, los gobernados que se encuentran inmersos en un procedimiento administrativo, tienen a su alcance diversos recursos o medios de defensa para controvertir una omisión de la autoridad que no constituye negativa ficta, de manera que sí se salvaguarda el acceso a la jurisdicción y se trata de una medida razonable y proporcional, pues se dirige a clarificar el ámbito de su...

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