Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.6 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.6 K (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016685
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.6 K (10a.)

El precepto citado establece que el recurso de queja procede contra de actos emitidos durante el trámite del juicio de amparo indirecto que no admiten el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior se tiene que el acuerdo por el que el Juez de Distrito declina la competencia para conocer de un juicio de amparo, es un auto emitido durante el trámite del juicio en contra del cual es improcedente el recurso de revisión; sin embargo, no es de naturaleza trascendental y grave que pueda causar perjuicio a las partes. Aunado a que el tema relativo a la competencia de los Juzgados de Distrito para conocer de un juicio de amparo indirecto, se dilucida conforme a las reglas previstas en los artículos 33 a 40 de la Ley de Amparo, contenidos en la sección primera, denominada "Reglas de competencia", en el capítulo V, intitulado "Competencia", del título primero "Reglas generales"...

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