Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. XV.3o.13 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 13-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.13 P (10a.)
Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha13 Abril 2018
Número de registro2016610
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.13 P (10a.)

De conformidad con los artículos primero y segundo transitorios de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ésta entró en vigor a partir del 17 de junio de 2016 (día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación); esto con excepción de los artículos 10, fracciones III y X, y párrafo séptimo, 26 y 27, fracción II del 28; fracción VII del 108; así como 146 a 151, porque se estableció que entrarían en vigor un año después de la publicación de la ley o al día siguiente de la publicación de la declaratoria que al efecto emitieran las entidades federativas, sin que pudiera exceder del 30 de noviembre de 2017, lo que también se dispuso en cuanto a los artículos 31 a 36, 59, 60, 61, 75, 77, 78, 80, 82, 83, 86, 91 a 99, 128, 136, 145, 153, 165, 166, 169 a 189, 192 a 195 y 200 a 207, empero en éstos la fecha límite fue el 30 de noviembre de 2018. Ahora bien, de la intelección de los artículos 1, 2, 3, fracción III, 24, primero, tercero y cuarto transitorios, se advierte que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Nacional mencionada, se abrogaron o derogaron, según sea el caso, todas las legislaciones de las entidades federativas (entre las que se encuentra S.) que regulaban la ejecución de sanciones penales, así como aquellas disposiciones que se opusieran al nuevo ordenamiento; entonces, si el artículo 24 referido precisa que es Juez competente para conocer del procedimiento de ejecución penal, aquel en cuya circunscripción...

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