Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. (I Región)8o.3 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 13-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016631
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha13 Abril 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.3 C (10a.)

El artículo 399, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone que el recurso de apelación sólo procede cuando la ley así lo disponga. Por otra parte, el diverso numeral 371 refiere, entre otras cosas, que contra la sentencia que decide el fondo del negocio procede el recurso de apelación; en consecuencia, si en la sentencia el Juez deja a salvo los derechos del actor y, por ende, no existe pronunciamiento respecto del fondo del asunto, el recurso de apelación es improcedente.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 440/2017 (cuaderno auxiliar 753/2017) del índice del Segundo Tribunal...

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