Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. VIII.P.T.2 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Octavo Circuito, 13-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.P.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha13 Abril 2018
Número de registro2016635
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.P.T.2 K (10a.)

El precepto mencionado en último término establece que en el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto. Por tanto, cuando una de las partes promueve el incidente de referencia, y el Juez de Distrito lo desecha por notoriamente improcedente, ello no origina la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues aun cuando dicha legislación prevé la interposición de dicho recurso contra las determinaciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, lo cierto es que una resolución como la mencionada no es de aquellas que, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la determinación vinculada con el cumplimiento de la sentencia de amparo. Lo anterior es así, porque la decisión impugnada puede repararse por el órgano jurisdiccional de amparo al pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector, atento a que es de orden público; por tanto, si el Juez Federal advierte la necesidad de precisar, definir o concretar la forma o términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR