Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. I.10o.C.18 C (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016622
Número de resoluciónI.10o.C.18 C (10a.)
Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha13 Abril 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.C.18 C (10a.)

Tratándose de un incidente de guarda y custodia promovido por uno de los padres de un menor, en el que habrá de resolverse a quién corresponde su cuidado, resulta improcedente que la parte actora desista de la acción, pues aun cuando los artículos 32 y 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, establecen que a ninguna persona puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, y que el desistimiento que se haga de la acción, la extingue, sin consentimiento del demandado; tales porciones normativas, a pesar de referirse a normas procesales cuyo contenido es expreso, deben interpretarse de manera conforme con los derechos fundamentales de la niñez, consagrados tanto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los diversos numerales 1, 3, 82, 83, fracciones I, II, V, VI y XIII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 940 y 941 del código procesal citado; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16 del Protocolo de San Salvador (adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); lo anterior, en tanto que con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, se generaron nuevos deberes para las autoridades del Estado Mexicano, particularmente para los órganos jurisdiccionales, en el sentido de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos con independencia de su fuente, de conformidad con ciertos principios de optimización interpretativa, entre éstos, el de interpretación más favorable a la persona, contenido en el artículo 1o. constitucional, lo que dio lugar a un nuevo modelo de control constitucional y convencional. De manera que al emplearse el principio de interpretación conforme, el juzgador...

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