Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. I.1o.P.105 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016617
Número de resoluciónI.1o.P.105 P (10a.)
Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha13 Abril 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.105 P (10a.)

Acorde con la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 97/2001, de rubro: "DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTICIDAD, ACTUALIZA LA CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE SE PRODUZCA LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.", del ilícito tipificado por el artículo 411 del Código Penal Federal, se obtiene que los elementos necesarios para su configuración consisten en que el activo participe en la alteración del Registro Federal de Electores. De ese modo, si un sujeto se presenta ante un módulo del Instituto Nacional Electoral a realizar un trámite de inscripción al Padrón Electoral federal por medio del formato único de actualización, en el cual aporta datos falsos en relación con su nombre, domicilio o fecha de nacimiento, eso es suficiente para tener por actualizada la conducta delictiva, pues aun cuando la autoridad electoral hubiere omitido la verificación de dichos datos, éstos fueron incorporados a la sección del Registro Federal de Electores, lo que implicó que aquél participó en la alteración de dicho registro, pues los cambios que se efectúan en éste y no concuerdan con el nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR