Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. I.7o.A.25 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.25 K (10a.)
Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha13 Abril 2018
Número de registro2016633
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.25 K (10a.)

Los artículos 196 a 198 de la Ley de Amparo establecen que cuando el juzgador estime que se ha acatado en su totalidad el fallo protector sin defecto ni exceso, debe emitir el pronunciamiento correspondiente, el cual puede impugnarse mediante el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201, fracción I, del propio ordenamiento. Si en éste se determina que fue correcta la decisión, la sentencia de amparo adquiere la calidad de cosa juzgada. En cambio, si se considera que no debió tenerse por cumplida, se ordenará al órgano que concedió la protección de la Justicia Federal reanudar el procedimiento de ejecución de la sentencia. Asimismo, cuando se haya tenido por cumplida la ejecutoria y la responsable realice conductas que constituyan la repetición del acto reclamado, la parte interesada puede denunciar la situación ante el órgano que concedió el amparo y, si se concluye que existió la repetición denunciada, debe remitirse el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para que revise la decisión. En el supuesto de que se reitere la existencia de la irregularidad, los autos deben enviarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de la...

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