Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. XV.4o.5 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 13-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.5 A (10a.)
Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha13 Abril 2018
Número de registro2016626
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.5 A (10a.)

De los artículos 109, fracción III, primer párrafo y 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144, 151 y 152 de la Ley de Seguridad Pública, así como 77, fracciones IV, VII, VIII, IX, X y 78, fracciones I, II y IV, del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, se advierte tanto la facultad constitucional de iniciar e instruir el procedimiento de investigación contra los servidores públicos, a fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, como la diversa facultad exclusiva para la investigación administrativa de los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad mencionada, la cual corresponde a la Contraloría Interna, esto es, a la Dirección de Asuntos Internos, quien tiene a su cargo, por mandato legal y reglamentario, el inicio de la investigación previa, con la finalidad de allegarse de elementos que permitan concluir con objetividad sobre la existencia de la conducta imputada. En estas condiciones, las actuaciones generadas en esa fase de investigación son distintas del inicio del procedimiento administrativo de separación definitiva o de responsabilidad administrativa de aquéllos, el cual puede generar perjuicio en su esfera jurídica. Asimismo, el director de Asuntos Internos de la Secretaría señalada, al iniciar una investigación administrativa relacionada con un miembro de esa dependencia, cumple con una función a su cargo, esto es, vigilar que el desempeño de los elementos que integran la seguridad pública corresponda a los intereses de la colectividad. Por tanto, dado el interés social que subyace en la investigación administrativa, como parte de la obligación constitucional y legal del órgano de control interno, se concluye que quien es sujeto de ésta, carece de interés jurídico para promover el amparo indirecto en su contra, debido a que no existe derecho particular alguno que emane de la Constitución ni de las leyes secundarias, oponible al interés general de que se investiguen los hechos o conductas de los miembros de las instituciones policiales del Estado. Estimar lo contrario, sería anteponer el interés particular al de...

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