Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. III.5o.A.3 CS (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016541
Número de resoluciónIII.5o.A.3 CS (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.3 CS (10a.)

Los menores de edad residentes de albergues públicos o privados, generalmente se encuentran en una situación de vulnerabilidad física, psicológica, moral, afectiva y económica, ya sea por abandono, violencia, maltrato, orfandad, conflictos familiares, o cualquier otro motivo que conduzca al desamparo; esa situación origina que el trato habitual que tienen con las personas que, aunque jurídicamente carecen de autorización para hacerse cargo de ellos -al no tener su guarda, custodia o patria potestad- pero que están cercanas al funcionamiento de dichas instituciones y desinteresadamente se ocupan de atender sus necesidades básicas, genere lazos afectivos o de apego. Bajo ese contexto, el artículo 44 de la Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco, que prohíbe que los menores residentes de esas instalaciones convivan fuera de éstas con las personas que, con fines altruistas, habitualmente les otorgan ayuda económica y afecto personal, es inconstitucional, en tanto que esa restricción no resulta idónea para lograr el desarrollo integral del menor, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al imponerse de manera absoluta e indiscriminada, sin tener en consideración los deseos e intereses del menor, causa un impacto negativo en su personalidad, dado que distorsiona el esquema de lazos afectivos o...

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