Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. XVI.1o.P.20 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016549
Número de resoluciónXVI.1o.P.20 P (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.P.20 P (10a.)

El tipo penal de violación, previsto en el artículo 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato, exige para su configuración la comprobación del elemento violencia como medio para la imposición de la cópula. Ahora bien, tratándose de la causación de violencia física, el elemento en cuestión, si bien puede evidenciarse a partir de lesiones graves o profundas en la piel, o bien explícitas por haber sido causadas en el área genital, dada la naturaleza del evento; sin embargo, exigir que se demuestre así en todos los casos, es denegatorio de justicia, en tanto que asumir que el vencimiento de la resistencia de una víctima de violación, sólo puede lograrse a partir de la causación de actos de violencia física manifestados en lesiones de naturaleza y aspecto explícitamente vinculantes a la ejecución del delito, constituye un estereotipo en vías de erradicación, incluso, porque de un ataque podrían no resultar lesiones aparentes, más que de tipo psicológico. En ese tenor, conforme a una...

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