Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. III.5o.A.58 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016562
Número de resoluciónIII.5o.A.58 A (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.58 A (10a.)

De los artículos 1o., 4o. y 5o., fracciones II y III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que para el acreditamiento de esa contribución se requiere que: a) haya sido trasladada expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a los que se refiere la fracción III del artículo 32 del propio ordenamiento; y, b) el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Por su parte, el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en 2012) establece que para efectos del artículo 5o., fracción II, citado, cuando la enajenación de inmuebles se haga constar en escritura pública, en ella se señalarán, además del valor del suelo, de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, de aquellas por las que no se esté obligado a dicho pago, el monto del impuesto trasladado expresamente y por separado del valor del bien. Así, de la interpretación de los artículos 5o., fracción II y 33 de la ley invocada, así como del numeral 22 mencionado, se colige que el acreditamiento del impuesto al valor agregado no depende de que la enajenación de un bien inmueble se haga constar en escritura pública, sino de que sea trasladado con los requisitos legales, entendiéndose que se efectúa la enajenación cuando...

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