Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. V.3o.C.T.6 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.6 K (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Número de registro2016585
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.6 K (10a.)

El artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo establece la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. En estricto sentido, un extraño a juicio es aquella persona física o moral que no figura en el procedimiento como parte, pero que sufre un perjuicio dentro de él o en ejecución de la resolución que ahí se dicte, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas. Asimismo, existe otra figura que jurisprudencialmente ha sido equiparada a la persona extraña, y es quien formando parte de la controversia (demandado) no se apersonó al juicio y tampoco conoció de su existencia porque no fue emplazado o fue citado en forma distinta a la prevista por la ley. Ahora bien, esta equiparación entre quien no fue parte en el juicio y quien siéndolo no fue emplazado o lo fue incorrectamente, no puede hacerse extensiva al actor. El juicio de amparo indirecto promovido con el carácter de tercero extraño, solamente tiene como objeto respetar el derecho de posesión sobre bienes indebidamente gravados dentro de un juicio (tercero extraño en estricto sentido), o bien, que se restaure el derecho...

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