Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.7o.P.6 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.6 K (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Número de registro2016552
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.6 K (10a.)

Conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda debe computarse en atención a uno de los siguientes supuestos: a) A partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del acto realizada al quejoso; b) Al día siguiente en que éste haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución; o, c) Del día siguiente al en que el quejoso ostente el conocimiento del acto reclamado o su ejecución; los que deberán acreditarse conforme a la normativa que rige el acto. De tal forma que para establecer con certeza y de forma plena la fecha a partir de la cual ha de efectuarse el cómputo del plazo para su presentación, debe obrar constancia fehaciente del...

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