Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. XVI.1o.P.21 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016550
Número de resoluciónXVI.1o.P.21 P (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.P.21 P (10a.)

El tipo penal de violación, previsto en el artículo 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato, sanciona un tipo de conducta que atenta contra la libertad sexual en la que reside la facultad de elegir la realización o no de un acto sexual con diversa persona, sin que generalmente medie algún tipo de actitud o acto que reduzca su capacidad de decidir al respecto. Así, el consentimiento sexual es un acto de elección individual, racional y autónomo, que implica el goce y equilibrio mental para estimar la trascendencia del hecho, establecer su alcance y calcular razonadamente sus beneficios o perjuicios. Para expresarlo, la persona debe gozar de razón, hacerlo sin mediar coacción o engaño y exteriorizarlo de manera reconocible de manera anterior o concomitante al hecho. Ahora bien, al justipreciar una conducta atentatoria de dicha prerrogativa, es ilegal restar valor probatorio a la declaración de la víctima, con base en que su actitud ante el ataque no fue "altamente reactiva", pues ello se basa en una práctica añeja de juzgar con base en estereotipos de víctimas de violencia sexual, conforme...

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