Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.5o.P.62 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.62 P (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Número de registro2016539
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.62 P (10a.)

Si bien es cierto que la declaración ministerial del inculpado rendida en presencia de persona de su confianza y no de licenciado en derecho carece de valor probatorio por no cumplir con el derecho fundamental a una defensa adecuada a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, también lo es que si en ella, el imputado refirió haber sido víctima de actos de tortura al momento de su detención, da lugar a que la autoridad que conozca del procedimiento instruido en su contra ordene dar vista al Ministerio Público para la investigación relativa en su vertiente de delito, pues aun cuando la declaración señalada carece de eficacia probatoria por las razones mencionadas, ello no significa que deba desconocerse la noticia de los posibles actos de tortura referidos, ya que la asistencia profesional de un defensor sólo es exigible en cuanto a su calidad...

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