Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.7o.P.104 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016574
Número de resoluciónI.7o.P.104 P (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.104 P (10a.)

Del punto quinto del Acuerdo A/010/2015 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por el que se establecen los criterios que debe observar el agente del Ministerio Público al solicitar la reducción de la pena en el procedimiento abreviado para dar cumplimiento al artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 27 de julio de 2015, deriva que el trámite a seguir para la aplicación de este mecanismo de terminación anticipada que prevé el código mencionado, lo debe efectuar el Ministerio Público de litigación, observando los lineamientos establecidos en los numerales tercero y cuarto del instrumento señalado; no obstante, esa propuesta debe ser autorizada por el último citado que la otorgará previo acuerdo con el subprocurador de procesos. De lo que se concluye que si bien el representante social de litigación podrá solicitar la reducción de la pena, lo cierto es que debe contar con la aprobación del fiscal de litigación y la autorización en definitiva del subprocurador de...

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