Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. III.4o.T.42 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.T.42 L (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Número de registro2016580
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.42 L (10a.)

El inciso e) de la cláusula 20 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Teléfonos de México y sus trabajadores, dispone: "e) En los casos de faltas que a juicio de la empresa amerite rescindir la relación individual de trabajo, ésta se obliga a comunicarla de inmediato, antes de aplicarla, al Comité Ejecutivo Nacional, a fin de que esté en aptitud de gestionar la reconsideración del caso.-El Comité Ejecutivo Nacional podrá aportar nuevos elementos de juicio dentro de los diez días hábiles posteriores a la rescisión. La empresa con base en ellos comunicará al sindicato la resolución correspondiente en un término que no excederá de los diez días siguientes a la solicitud". De dicha cláusula se advierte que el patrón no puede rescindir el contrato sin que antes otorgue al sindicato la oportunidad de gestionar la reconsideración del caso, a efecto de que no se invaliden los derechos del propio sindicato de realizar los actos necesarios, como aportar pruebas en beneficio del trabajador, para que no se lleve a...

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