Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.5o.P.21 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.21 K (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Número de registro2016551
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.21 K (10a.)

El artículo citado dispone que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera un motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechará de plano, lo que significa que esas características no deben surgir de los requerimientos sobre la demanda, sus anexos o los escritos aclaratorios, salvo que esas exigencias tuvieran lugar porque la demanda presentara deficiencias, irregularidades u omisiones de las previstas por el legislador en el artículo 114 de la Ley de Amparo, pero si el requerimiento del Juez constitucional de proporcionar mayor información, no está fundado en alguno de esos supuestos, y de la demanda de amparo no se advierte motivo de improcedencia manifiesto e indudable, debe admitirla, pues aunque es verdad que dicho juzgador tiene facultad para indagar sobre la existencia de causas de improcedencia, si esa potestad la ejerce antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda o, incluso, requiere a la autoridad...

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