Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.8o.P.20 P (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.8o.P.20 P (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Abril 2018 |
Fecha | 06 Abril 2018 |
Número de registro | 2016566 |
Materia | Común, Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P.20 P (10a.) |
Si bien el artículo 107, fracción VII, de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo indirecto procede contra las resoluciones del Ministerio Público de no ejercicio de la acción penal, lo cierto es que del análisis sistemático de dicho precepto y del diverso 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cuanto a la vía en que la víctima u ofendido del delito debe impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal, se advierte un conflicto aparente de normas, pues mientras el primero dispone que contra las determinaciones del Ministerio Público del no ejercicio de la acción penal procede el amparo indirecto, el segundo establece que dicha resolución será impugnada ante el Juez de Control. Al respecto, debe decirse que el conflicto aparente de leyes o antinomias jurídicas, consiste en la concurrencia de dos o más normas de derecho vigentes, cuya aplicación simultánea es incompatible a cierto supuesto de hecho, es decir, requiere que una conducta o acción queden bajo la esfera de dos preceptos legales excluyentes entre sí. Sin embargo, en el caso, tal conflicto es superado sobre la base del artículo cuarto transitorio del código indicado, que dispone que todas las normas -en donde queda comprendida la Ley de Amparo- que se opongan a su contenido (con excepción de las leyes de...
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