Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.5o.P.19 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.5o.P.19 K (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Abril 2018 |
Fecha | 06 Abril 2018 |
Número de registro | 2016543 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.19 K (10a.) |
Para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo, los plazos deben computarse con base en los lineamientos del artículo 18 de la ley de la materia, esto es, a partir del día siguiente: a) A aquel en que conforme a la ley del acto surta efectos la notificación del acto o resolución reclamada; b) En que haya tenido conocimiento; y, c) Cuando se ostente sabedor de éste o de su ejecución. Ahora bien, tratándose de la ampliación de la demanda, cuando el conocimiento del nuevo acto reclamado deriva de la vista del informe justificado, el cómputo debe hacerse no conforme a la ley del acto, sino acorde con las reglas contenidas en la Ley de Amparo, porque ese conocimiento surgió durante la tramitación del juicio; así, el...
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Sentencia con número de expediente 177/2022. Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, 2022-03-31
...veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, es inconcuso que su interposición fue oportuna. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada I.5o.P.19 K (10a.) sustentada por el Quinto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la......