Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.5o.P.19 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.19 K (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Número de registro2016543
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.19 K (10a.)

Para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo, los plazos deben computarse con base en los lineamientos del artículo 18 de la ley de la materia, esto es, a partir del día siguiente: a) A aquel en que conforme a la ley del acto surta efectos la notificación del acto o resolución reclamada; b) En que haya tenido conocimiento; y, c) Cuando se ostente sabedor de éste o de su ejecución. Ahora bien, tratándose de la ampliación de la demanda, cuando el conocimiento del nuevo acto reclamado deriva de la vista del informe justificado, el cómputo debe hacerse no conforme a la ley del acto, sino acorde con las reglas contenidas en la Ley de Amparo, porque ese conocimiento surgió durante la tramitación del juicio; así, el...

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