Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.4o.C.62 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016561
Número de resoluciónI.4o.C.62 C (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.62 C (10a.)

En conformidad con el artículo 1093 del Código de Comercio, el primer requisito sine qua non para la validez de una sumisión expresa a determinados órganos jurisdiccionales, consiste en la renuncia clara y terminante al fuero que por ley corresponde. En este fuero están comprendidos, en principio, todos los supuestos en que la legislación atribuye competencia territorial a ciertos tribunales, pero en particular, sólo los que sean susceptibles de actualización en cada caso concreto. Con relación a las acciones personales, los supuestos generales se encuentran en los artículos 1104 y la primera parte del 1107, y son los siguientes: el del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago; el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; el del domicilio del demandado y a falta de domicilio fijo o conocido, el del lugar donde se celebró el contrato. No obstante, no todos son aplicables invariablemente a la totalidad de asuntos que se presenten, de manera que la falta de alguno o varios en una situación particular, no están incluidos en su fuero específico. Por ejemplo, si en un contrato no se estableció lugar para...

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