Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. (XI Región)2o.3 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
Número de registro2016511
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)2o.3 C (10a.)

De la ejecutoria recaída al juicio de amparo directo en revisión 2293/2013, de la que derivó la tesis aislada 1a. LXXXVII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.", se desprende que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, claramente, que el derecho de alimentos nace en razón del vínculo paterno-materno-filial, por lo que la deuda alimentaria no deriva del matrimonio, sino que tiene un origen biológico, con independencia de la procedencia de la filiación y, consecuentemente, el padre y la madre deben alimentos a causa de ese vínculo, desde el nacimiento del menor, sin importar si existe o no matrimonio entre ellos, ya que de no admitirse así se atentaría contra el principio de interés superior del menor en relación con el principio de igualdad y no discriminación. Consecuentemente, conforme a la obligación constitucional de que en las determinaciones judiciales se atienda primordialmente al interés superior de los menores, lo cual implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida, buscando que la decisión tomada les beneficie directamente, se encuentra constitucional y convencionalmente justificado que, al resolver juicios de amparo en los que el acto reclamado derive de la demanda atinente al pago retroactivo de alimentos en favor de un menor nacido fuera del matrimonio, se ejerza una protección reforzada en beneficio de este último (sin que sea óbice que no medie queja por parte de su representante respecto del acto reclamado, ya que dicha omisión no puede generar el efecto de dejarlo inaudito), a efecto de hacer respetar y prevalecer el derecho que le asiste a percibirlos desde el nacimiento cuando el correspondiente vínculo filial se encuentre demostrado a través de acta de nacimiento, la acción respectiva se sustente en la aseveración relativa a que el deudor nunca ha cumplido con la obligación conducente, y éste no acredite el debido cumplimiento de la misma. Sin que dicho actuar, en el caso en el que el amparo es solicitado por el deudor alimentario, vulnere el principio de...

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