Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. XV.4o.4 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016518
Número de resoluciónXV.4o.4 A (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.4 A (10a.)

Las autoridades fiscales tienen a su alcance diversos medios para hacer cumplir sus determinaciones, entre ellos, el requerimiento para que se acate la obligación omitida, con la condición de que se emita de manera precisa y se señale el documento cuya obligación se exige; además, como todo acto administrativo, el requerimiento fiscal debe ajustarse a ciertas formalidades, como son: constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, el lugar y fecha de emisión, fundar y motivar la resolución, el objeto o propósito del requerimiento, la firma del servidor público competente y el nombre de la persona a la que vaya dirigido. En ese sentido, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hacen dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades pueden imponer la multa que corresponda mediante el requerimiento respectivo y, en caso de presentarse aquéllos, dará lugar a una exhibición extemporánea o, en su defecto, a un incumplimiento del requerimiento formulado, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso d), 38 y 41 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, en los casos en que una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declara la nulidad de la resolución que impone una multa por incumplir la obligación de presentar la declaración mensual del impuesto sobre la renta, debido a que durante el procedimiento administrativo del que derivó, la demandada omitió requerir al contribuyente, es inconcuso que en el fallo recurrido no se surten los requisitos de procedencia que para el recurso de revisión fiscal delimitó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, al no existir un pronunciamiento de fondo, dado que lo resuelto no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, sino que sólo evidencia la carencia de ciertas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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