Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. III.4o.C.13 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.C.13 K (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
Número de registro2016512
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.C.13 K (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la jurisprudencia citada, de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA DE PRIMERA Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.", estableció que el análisis de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclama una resolución de segunda instancia que ordena reponer el procedimiento, implica un examen ponderado sobre los efectos concretos y específicos que éste produce, así como en las cosas y en las personas, lo cual no puede llevarse a cabo en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo pues, por técnica de amparo, es propio de la sentencia definitiva. Así, por identidad jurídica, cuando se reclama la resolución de alzada que confirma la de primera instancia que ordenó la reposición del procedimiento de origen, dicho criterio cobra aplicación, al no tener excepciones al respecto, para declarar que no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda relativa, aun cuando eventualmente se tengan a la vista las constancias originales del juicio y del toca de origen; pues no sería factible llevar a cabo el análisis profundo de esas...

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