Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. VI.1o.A.113 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016517
Número de resoluciónVI.1o.A.113 A (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.113 A (10a.)

El precepto mencionado dispone que las autoridades administrativas "podrán" abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario o de imponer sanciones administrativas a un servidor público cuando se reúnan las condiciones en él previstas. Ahora, conforme a la tesis aislada 2a. LXXXVI/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito legislativo el verbo "poder" no necesariamente tiene el significado de discrecionalidad, sino que en ocasiones se utiliza en el sentido de "obligatoriedad". Así, del proceso legislativo que dio origen a ese artículo se desprende lo siguiente: a) la iniciativa de ley se refirió a la necesidad de incorporar causas eximentes de responsabilidad, sujetas a determinadas condiciones; b) en la iniciativa de ley se emplean los términos "no se considerará que existe incumplimiento" y "deberán abstenerse"; c) en ningún momento se hizo referencia a la discrecionalidad de la autoridad administrativa como un elemento relevante para la aplicación de las eximentes de responsabilidad; d) en el dictamen de la Cámara de Origen se estimó atinada la visión planteada en la iniciativa; e) si bien en dicho dictamen se modificó la iniciativa, ello fue únicamente para reubicar uno de los supuestos a fin de que quedaran previstos en un solo numeral; y, f) en el dictamen aludido se destacó que para no provocar impunidad, se establecían las condiciones consistentes en que las eximentes de responsabilidad se aplicaran por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año. Por tanto, dado que la necesidad de incorporar causas eximentes de responsabilidad, sujeta a determinadas condiciones implica, por su naturaleza, que no puedan estar condicionadas a la discrecionalidad de las autoridades, aunado a que ésta no quedó abierta por la modificación de la iniciativa, se estima entonces que la facultad prevista en el artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no es discrecional, sino obligatoria en los casos en que se surtan las condiciones en él previstas -facultad reglada-. Además, esta...

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