Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. XX.A.1 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
Número de registro2016505
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.A.1 K (10a.)

Cuando en la demanda de amparo indirecto se reclame la aplicación de leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando no se señalen como responsables a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo del que aquéllas derivaron, debe considerarse optativo para el quejoso agotar el recurso o medio ordinario de defensa en su contra, antes de promover el juicio constitucional, pues esa circunstancia actualiza una excepción al principio de definitividad, ya que la aplicación de dichas normas viola directamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico, su artículo 133, que prevé el principio de supremacía constitucional, el cual busca evitar la aplicación de leyes contrarias a la propia Carta Magna; inclusive, si el acto reclamado se encuentra fundado en normas declaradas inconstitucionales por jurisprudencia del Máximo Tribunal del País, también carece del requisito de fundamentación, lo que actualiza una...

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