Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.11o.C.86 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016449
Número de resoluciónI.11o.C.86 C (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.86 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que la cuantía del negocio incluye la suerte principal y los intereses demandados para regular los honorarios de los abogados, en virtud de que el profesionista litiga, presta sus servicios y adquiere responsabilidad sobre la totalidad de las prestaciones que se discuten en el juicio -jurisprudencia 1a./J. 35/98, de rubro: "CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL).".- Por su parte, los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establecen que las costas se generan en asuntos tanto de cuantía indeterminada como determinada y, conforme al primero de estos preceptos, deben cuantificarse con base en el monto del negocio, sin especificar si se trata de una condena parcial o total, o bien, si existe una absolución total o parcial. Tomando en cuenta lo anterior, cabe establecer que cuando la condena a la demandada es parcial, porque la actora no obtuvo todo lo que pidió y, además, fue condenada en costas, éstas deberán liquidarse considerando la cantidad por la que la demandada fue injustamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR