Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. XI.P.22 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016470
Número de resoluciónXI.P.22 P (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.22 P (10a.)

Del examen de los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se advierte que entre ambos exista una interrelación respecto de los requisitos de procedencia del procedimiento abreviado; tampoco se establece en ellos alguna restricción expresa para que el imputado acceda en dos o más ocasiones a la indicada forma anticipada de terminación del procedimiento, sea consecutivamente o no, o incluso que para ello se trate de un infractor penal por primera ocasión; por ello, la interpretación de los requisitos para la procedencia de este tipo de procedimiento, debe ajustarse al primer precepto, ya que sería inexacto exigir para su apertura lo dispuesto por el diverso artículo 202 citado (por ejemplo, que el imputado no haya sido condenado previamente por delito doloso), pues este numeral no establece requisitos para la procedencia del procedimiento abreviado, sino únicamente los límites para que el Ministerio Público solicite las penas a imponer al acusado; sin que para así justificarlo pueda realizarse un ejercicio de interpretación o integración de la ley, pues ello conduciría a la adición de exigencias mayores a las establecidas por el legislador, con...

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