Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.7o.C.11 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.11 K (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016473
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.C.11 K (10a.)

El artículo 59 de la Ley de Amparo establece como uno de los requisitos para que proceda la recusación, la exhibición del billete de depósito con la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa para el caso de que aquélla se declare infundada; con excepción de que se alegue el estado de insolvencia, el que será calificado por el órgano jurisdiccional; para lo cual, el promovente deberá narrar o aportar pruebas que conduzcan al ánimo del juzgador a la convicción de que el solicitante de la medida no podría, por sus posibilidades económicas reales, afrontar el depósito de la cantidad exigida, pues el legislador estableció ese caso excepcional para cuando el gobernado realmente carezca de todo recurso económico para cubrir, incluso, una multa...

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