Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.11o.C.95 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016447
Número de resoluciónI.11o.C.95 C (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.95 C (10a.)

Los contratos de seguro, en su totalidad, deben ser claros, concretos, directos y estar redactados en términos sencillos, para cumplir óptimamente su cometido comunicativo, respecto del asegurado, en donde la aseguradora satisfaga su obligación de explicar detenida y suficientemente los alcances de las cláusulas del contrato, relativas a cada uno de los deberes y derechos del asegurado, a fin de que éste no suscriba la convención con una idea errónea de su alcance verdadero. Esa necesidad de dar claridad y precisión a los contratos de seguro, que proviene del derecho a la información de los asegurados, previsto en los artículos 36, fracción IV y 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros abrogada, debe extremarse cuando se trate de textos que supriman o limiten los derechos que el asegurado considera tener, ordinariamente, como es el caso de las exclusiones, para que no quede ninguna duda de los supuestos en que, a pesar de surgir el siniestro objeto de la protección, no se cubrirá la indemnización, así como los elementos precisos que integren esos supuestos, sin dejar márgenes de error. Esta justificación proporciona una pauta importante que sirve de guía para interpretar las concretas exclusiones, cuando no se cumple con el deber de...

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