Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. VII.1o.A.2 CS (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016453
Número de resoluciónVII.1o.A.2 CS (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A.2 CS (10a.)

En atención a que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella, cuyo ejercicio no podrá restringirse, salvo en los casos y condiciones que la misma establece, y el diverso 133 del propio ordenamiento prevé el principio de supremacía constitucional, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones de los Estados, "el breve término" a que están obligados los servidores públicos para responder la petición de cualquier persona, previsto en el artículo 8o. de la Norma Suprema, no puede interpretarse de forma complementaria o integrada con el plazo fijo de 45 días hábiles que tienen las autoridades del Estado de Veracruz para contestar una petición análoga, contenido en el artículo 7 de la Constitución Política Local, pues ello implicaría reconocer que los Constituyentes locales puedan interferir discrecionalmente en fijar los alcances de un derecho humano establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que exista razón válida que lo justifique, además de que no tendría coherencia interpretativa sistemática y, eventualmente, implicaría una violación a los preceptos 1o. y 133 aludidos, máxime que el derecho que tienen los peticionarios para que les contesten dentro del plazo de 45 días, sería restrictivo del correlativo para que obtengan una respuesta en "breve término", entendido éste como un plazo razonable, atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en el asunto específico materia de petición, que deberá ser ponderado en cada caso particular.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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