Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. XVII.2o.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.2 K (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016445
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.2 K (10a.)

El acuerdo general mencionado, fue modificado, entre otros, por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, el cual retomó el contenido del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, modificado por el diverso Acuerdo General 48/2008, en el que se instauró el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que previamente a su asignación aleatoria, los jefes de las oficinas de correspondencia común verifiquen si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 46 del acuerdo citado en primer término, entre ellos, el que refiere su fracción III, respecto de que se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo al que tenga el antecedente del que deriva, conocido por cualquier vía, con la única excepción de que se trate de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Por otra parte, la finalidad del returno no solamente se cumple con enviar un asunto relacionado a un diverso órgano jurisdiccional por haber realizado algún pronunciamiento sobre el problema planteado en el negocio, relativo a utilizar sus consideraciones y evitar el dictado de sentencias contradictorias, sino que implica, además, aprovechar ese conocimiento previo, por haber conocido de otro acto relacionado o vinculado, de manera general o específica, que constituye el antecedente o hecho común que dio origen al acto impugnado correspondiente, que implica un conocimiento previo. En ese sentido, en términos del artículo 46, fracción III, indicado, los asuntos relacionados con otro presentado con anterioridad se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior, sin excepción o límite a su aplicación, salvo la prevista en la parte final de la fracción III referida, para efectos de vinculación, al tipo de conocimiento previo para el returno de los asuntos. Lo anterior toda vez que, se itera, la finalidad del returno se cumple con enviar un expediente a diverso órgano jurisdiccional, ya sea por haber...

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