Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.11o.C.94 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016442
Número de resoluciónI.11o.C.94 C (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.94 C (10a.)

El artículo citado, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil tres, prevé: "La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario.". Así, cuando las partes no hayan pactado lo contrario, es decir, cuando no exista prohibición expresa a la prórroga del contrato, el arrendatario que se encuentre al corriente en el pago de las rentas puede solicitar la prórroga del arrendamiento hasta por un año más (como límite temporal); sin embargo, una vez solicitada y autorizada por la autoridad judicial al haber justificado el arrendatario estar al corriente en el pago de las rentas, ya no es factible que éste pueda nuevamente solicitar una segunda prórroga por otro año más, en tanto que el precepto legal invocado, al establecer que...

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