Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. XVI.1o.P.26 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.P.26 P (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016446
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.P.26 P (10a.)

De conformidad con los artículos 20, apartado A, fracciones IV, V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5 y 51 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, el proceso penal acusatorio y oral se rige, entre otros principios, por el de contradicción, conforme al cual se presentan los argumentos y elementos probatorios, de manera que las partes tengan igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente. Así, este principio se presenta como el pilar fundamental sobre el cual descansan y giran los demás principios del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, pues es conforme a éste que los contendientes adquieren la misma oportunidad de conocer y comentar los puntos más sensibles de las evidencias aducidas por su contraparte, incluso, de someter a debate frente al tribunal de juicio, el dicho del testigo, perito, etcétera. En suma, en el sistema acusatorio debe resolverse con base en lo expuesto y probado por las partes. Bajo estas proposiciones...

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