Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.11o.C.90 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016441
Número de resoluciónI.11o.C.90 C (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.90 C (10a.)

La necesidad de que una resolución sea apelable ante el tribunal de alzada -principio de impugnación-, debe atender a criterios de razonabilidad que permitan que la solución de controversias imponga reglas comunes al mismo procedimiento y a todos los sujetos -igualdad procesal-. Ahora, si bien bajo una interpretación literal del artículo 1337, fracción II, del Código de Comercio, podría considerarse -prima facie- que la parte que obtuvo en el litigio sólo puede apelar si no le resultó favorable la condena en frutos, daños y perjuicios, o costas y, por ende, sus agravios sólo podrían encaminarse a esos tópicos; sin embargo, las posiciones de tal fracción atinentes al "vencedor" "que aunque haya obtenido en el litigio", atento a los principios señalados, deben considerarse referidas no sólo a aquella parte litigante que ha sido beneficiada con los puntos resolutivos de un fallo, sino que deben comprenderse en su contexto completo, es decir, referidas también a que las consideraciones que sustentan esos resolutivos, efectivamente le son favorables, pues si se atendiera a aquella interpretación literal, se transgredirían dichos principios, ya que aun cuando ideológicamente el fallo resulta favorable a los intereses de la parte beneficiada al existir puntos resolutivos a su favor, lo cierto es que materialmente puede no favorecerle, ante el hecho...

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