Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. V.3o.P.A.7 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.P.A.7 P (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016468
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.P.A.7 P (10a.)

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone al Estado Mexicano deberes de protección consistentes en prevenir, investigar y sancionar violaciones de derechos humanos. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece la obligación de los Estados Parte, para adoptar un marco jurídico de protección y prácticas para actuar eficazmente en aquellos casos en que estén en riesgo la integridad y la salud de las mujeres. Por tanto, el tribunal de amparo, al examinar la constitucionalidad de una norma penal que involucre aspectos relativos a la violencia contra las mujeres y, en específico, los requisitos para que opere el perdón de la ofendida, como en el caso del delito de violencia intrafamiliar, en el que los derechos fundamentales de la víctima de vivir en un entorno libre de violencia se encuentran frente a los del sujeto al que se atribuye su comisión a título probable, como serían la presunción de inocencia y el referente al libre desarrollo de la personalidad, debe abordarse el tema...

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