Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.11o.C.96 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016478
Número de resoluciónI.11o.C.96 C (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.96 C (10a.)

El artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece los plazos de prescripción de las acciones derivadas de la actualización de un siniestro. Por su parte, los artículos 84 de ese ordenamiento, 1041 del Código de Comercio, 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establecen las distintas formas que, en situaciones ordinarias, interrumpen el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de un seguro, siendo: 1. La presentación directa de la reclamación ante la institución aseguradora vía su unidad especializada; 2. La demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; 3. El reconocimiento de las obligaciones; 4. La renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor; 5. El nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro; 6. El requerimiento de pago, tratándose de la acción que corresponde a la aseguradora por el pago de la prima; y, 7. La reclamación presentada ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; sin embargo, en la realidad acontecen situaciones atípicas que escapan a esas hipótesis ordinarias para considerar interrumpida la prescripción. En este sentido, debe resolverse el caso por medio de disposiciones que regulen en forma analógica esa situación y que puedan suplir el vacío que existe en las normas especiales. Debe señalarse que el común denominador en las causas de interrupción de la prescripción del plazo para el ejercicio de la acción de pago de un seguro, por virtud de la actualización de un siniestro amparado en el contrato respectivo, es la certeza jurídica de que el beneficiario pretende mantener su derecho mediante la realización del requerimiento fehaciente a la compañía aseguradora del reclamo del pago en alguna de las formas establecidas en la ley. Sobre esa base, un caso análogo a los supuestos para interrumpir la prescripción previsto en aquellos numerales, deriva del artículo 2080 del Código Civil Federal, supletorio del mercantil, atinente a la recepción fehaciente por parte del obligado de un documento en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Sentencia con Nº de expediente 0245/2021 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 26-11-2021
    • México
    • Juzgado Quinto Mercantil (Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes de México)
    • 26 Noviembre 2021
    ...Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV Materia(s): Civil Tesis: I.11o.C.96 C (10a.) Página: 3545.SEGUROS. LA INTERPELACIÓN DE PAGO HECHA A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2080 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR