Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. (V Región)4o.1 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016467
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)4o.1 A (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 150/2008, declaró inconstitucional el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, por prever como un motivo de impedimento para la concesión de la pensión de viudez, que la muerte del trabajador o pensionado suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o cuente con una pensión de riesgos de trabajo o invalidez; requisito de temporalidad que se consideró ajeno al afiliado, por lo que no debía ser motivo para negarla. Bajo dicha premisa fundamental, se concluye que el artículo 75, fracción V, del ordenamiento mencionado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al establecer como requisito para la procedencia de la pensión por ascendencia, acreditar que quien pretenda obtenerla dependió económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte, viola el artículo 123, apartado B, fracción XI, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues esa exigencia temporal constituye una restricción irracional que no encuentra respaldo en un criterio objetivo o que derive de la exposición de motivos o del contexto de la ley, además de no ser considerada en la Ley Fundamental. Esto es, si la Constitución Federal establece las condiciones generales para el otorgamiento de la pensión en favor de los trabajadores o de sus familiares, sin condicionar el tema de la acreditación de la dependencia económica a una temporalidad determinada, cuando la hipótesis es por muerte, la restricción señalada no tiene una razón válida de existir, en la medida en que ese evento no es previsible ni depende del afiliado, mucho menos de sus ascendientes.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 514/2017 (cuaderno auxiliar 882/2017) del índice del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa...

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