Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 9 de Marzo de 2018 (Tesis num. III.2o.P.138 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 09-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.138 P (10a.)
Fecha de publicación09 Marzo 2018
Fecha09 Marzo 2018
Número de registro2016399
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.138 P (10a.)

Si se trata de la reducción de las sanciones privativas de la libertad, a que se refiere el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales (procedimiento abreviado), es improcedente el juicio de amparo que se promueve en su contra, en el que se señalan como autoridades responsables al delegado estatal de la Procuraduría General de la República, o al fiscal que interviene en el juicio, dado que, aun cuando a la primera autoridad, es a quien asiste la facultad de autorizar la solicitud que hace el representante social que interviene en la causa, de conformidad con el último párrafo del artículo mencionado, en tanto que la segunda, interviene en el procedimiento al ejecutar lo decidido por su superior, sin embargo, es al J. de control a quien corresponde verificar que efectivamente se actualicen las condiciones presupuestales para la procedencia de la resolución anticipada de la controversia; de ahí que no les revista dicho carácter, en cuanto al acto reclamado en específico.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 238/2017. 28 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: M.Á.R.P.. Ponente: J.L.G.. Secretaria: A.R.V..


Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de análisis en la contradicción 82/2019 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR